“...Esta Cámara establece que con estos dos medios de prueba, la contribuyente al presentar su declaración jurada omitió reportar el monto obtenido por las ganancias que según se desprende de la integración de activos fijos, se generaron al realizar las ventas de activos, mismas que debieron haber sido incluidas en el apartado correspondiente de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta, pues este incidía en la base imponible; documentos que a criterio de esta Cámara, luego del análisis pertinente, concluye que los mismos tienen relevancia en el fallo, pues su contenido permite cambiar la postura o sentido en que emitió su decisión el Tribunal de lo Contencioso, en virtud que con los documentos cuestionados, se desprenden que la entidad contribuyente no declaró la ganancia a capital que obtuvo por la venta de los activos. Por lo que el ajuste de «impuesto determinado por ganancias de capital no reportadas por venta de vehículos maquinaria y equipo», efectuado por la SAT está apegado a derecho, y debe confirmarse.(...) se concluye que el submotivo [Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión] hecho valer procede parcialmente, y para el efecto deberá emitirse el pronunciamiento que en
derecho corresponda...”